Normativa aplicable

La legislación relativa a trabajos en altura es muy amplia, tanto desde el punto de vista legislativo como normativo. Todas las normas nacionales que regulan este tipo de trabajos tienen su origen en directivas europeas.

Sistemas de protección contra caídas

La caída a distinto nivel es el principal riesgo al que se enfrentan los trabajadores que desarrollan su actividad en altura. Como ocurre con cualquier otro riesgo derivado de la actividad laboral, la obligación de la empresa es adoptar las medidas necesarias para eliminarlo, o ante esta imposibilidad, minimizarlo en lo posible

Evaluación de riesgos

En primer lugar, los empleadores tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de sus empleados. Asimismo, están legalmente obligados a llevar a cabo una evaluación exhaustiva y sólida de todos los lugares de trabajo para minimizar, desde el comienzo, la probabilidad de incidentes. Esto es especialmente relevante en relación con las labores que presentan un nivel de riesgo significativo, como las actividades de limpieza, mantenimiento y preservación en zonas propensas a caídas

Objetivos de la L.P.R.L

• Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades.

• Evitar o minimizar los riesgos para los trabajadores.

• Mejorar el funcionamiento de las organizaciones a todos los niveles.

• Actualizar y revisar de una forma continuada los sistemas de prevención.

Protección colectiva

Se entiende por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varios trabajadores expuestos a un determinado riesgo. La mayoría de las protecciones colectivas evitan el riesgo, otras solo lo controlan, evitando la lesión después de materializarse el riesgo. Algunos ejemplos de protecciones colectivas contra caídas a distinto nivel son las barandillas o las redes de seguridad

Protección Individual

Se entiende por equipo de protección individual (epi) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin

Retención

Sistema de protección contra caídas que evita que el usuario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura

Sujeción

Sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída

Acceso mediante cuerda

Sistema de protección contra caídas que permite al usuario trabajar en tensión o suspensión de forma que se previene una caída

Sistema anticaídas

Sistema de protección individual contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario durante la detención de una caída

Sistema de salvamento

Sistema de protección individual contra caídas mediante el cual una persona puede salvarse a sí misma o a otras, de forma que se previene una caída libre

Legislación consolidada

RD 1215/1997. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (Directiva 89/655/CE)

RD 1627/1997 | Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Directiva 92/57/CE)

RD 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y colectiva

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción (Directiva 92/57/CE)

Cuando los riesgos no puedan ser evitados o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, se deberá abordar la prevención de riesgos desde la óptica de la protección individual. Según el RD 773/97 sobre utilización de equipos de protección individual

Las normas EN son Normas Europeas, que elaboran, proponen y desarrollan los expertos de los diferentes Estados Miembros, de los sectores industriales o tecnológicos dentro de la estructura de normalización del Comité Europeo de Normalización (CEN). Siguen el mismo proceso de tramitación que una norma UNE, pero a nivel Europa. Tras el mismo, son editadas como normas EN

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