Sistemas anticaídas en escalas fijas: ¿Obligatorios?

Las escalas fijas de servicio son estructuras metálicas fijadas de manera permanente que permiten el acceso ocasional a tejados, pozos, silos, torres de refinerías de petróleo, chimeneas y otras zonas de acceso restringido. Su uso suele plantear ciertas dudas relacionadas con la prevención de caídas en altura. ¿Debe utilizarse algún sistema anticaídas complementario o es suficiente por sí sola la protección circundante que deben incorporar obligatoriamente?

En primer lugar conviene recordar que el uso de escalas fijas está regulado por el RD 486/97 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Entre otros requisitos, este RD establece que las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante (anexo 1, párrafo 8.4). También indica que para alturas superiores a 9 metros deben instalarse plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

Ahora bien, el RD 486/97 no obliga a la incorporación de sistemas anticaídas en este tipo de estructuras. Es más, ni siquiera menciona esta posibilidad. Esto puede llevarnos a pensar que no es necesario, pero si miramos más de cerca otros dos referentes normativos veremos que esto no es exactamente así.

El primero, la NTP 408 (Escalas fijas de servicio). En su apartado denominado “Sistemas de protecciones personales anticaídas” establece que  “su instalación y uso deberá ser obligatorio en todas las escalas fijas”. Es más, relaciona los sistemas anticaídas concretos que deben ser instalados: dispositivos retráctiles o líneas de anclaje verticales -líneas de vida- rígidas o flexibles, contemplados ambos en la UNE-EN 363  Si bien las NTP elaboradas por el INSHT no son de obligado cumplimiento sí que profundizan en aspectos técnicos que mejoran claramente la seguridad y por tanto deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de realizar la valoración de riesgos.

El segundo referente normativo, sin duda el más importante, no es otro que la propia Ley 31/95 o Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A través de uno de sus principales preceptos obliga al empresario a evaluar los riesgos y a adoptar las medidas necesarias para eliminarlos si es posible, y si no es así, minimizarlos. En el caso de las escalas fijas de servicio queda claro que sí es posible minimizar el riesgo de caída a distinto nivel -recordemos que la jaula por sí sola no impide una caída-, así que, ¿por qué no hacerlo?

Referencias:

NTP 408:

http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/401a500/ntp_408.pdf

RD 486/97:

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=e0b917815b2d5110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=ff3cc6b33a9f1110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&tab=tabConsultaCompleta

Ley 31/95:

http://www.insht.es/portal/site/Insht/menuitem.1f1a3bc79ab34c578c2e8884060961ca/?vgnextoid=771be9369a3d3110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&vgnextchannel=75164a7f8a651110VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD&tab=tabConsultaCompleta